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Datos de factura
Emisor, destinatario, identificadores, direcciones, líneas, impuestos, referencias, pagos y contenido obligatorio.
Diagnóstico y arquitectura para adaptar ERP, SaaS y procesos internos al intercambio estructurado de facturas entre empresas en España.
Última revisión normativa
El Real Decreto 238/2026 define el sistema, pero la cuenta atrás de aplicación efectiva depende de la futura orden técnica de la solución pública. Este periodo sirve para ordenar datos, estados y puntos de integración sin fingir una fecha cerrada.
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Antes de seleccionar una plataforma conviene comprobar si el dato y el proceso soportan el nuevo intercambio.
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Emisor, destinatario, identificadores, direcciones, líneas, impuestos, referencias, pagos y contenido obligatorio.
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ERP, facturación, CRM, compras, tesorería, repositorios documentales y plataformas privadas que intervienen.
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Operaciones B2B afectadas, excepciones, territorios y decisiones que requieren validación fiscal o jurídica.
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El diseño debe admitir formatos estructurados y conservar trazabilidad entre el documento de negocio y cada transmisión.
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Modelo canónico EN16931 y transformaciones controladas entre CII, UBL, EDIFACT, Facturae y, cuando corresponda, Peppol BIS.
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Firma avanzada en plataformas privadas, autenticación, puntos de entrada, copia fiel a la solución pública y evidencias de entrega.
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Contratos de integración, validación semántica, versionado, errores y compatibilidad entre plataforma privada y solución pública.
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El sistema no termina al emitir. Debe poder registrar aceptación o rechazo comercial, pago completo y, cuando se utilicen, estados parciales o cesión. Esos eventos deben reconciliarse con ERP, CRM y tesorería.
Los plazos y obligaciones concretos de comunicación dependen del sujeto y de las reglas de aplicación. La implementación debe mantenerlos configurables y no grabar en código una interpretación fiscal sin validar.
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La preparación debe terminar en decisiones y pruebas concretas, no en una presentación genérica sobre la norma.
Respuestas breves sobre alcance, evidencia y límites de la implementación.
No. El Real Decreto 238/2026 vincula la aplicación efectiva a la futura orden de la solución pública. Desde su entrada en vigor se contarán 12 meses para empresas por encima de 8 millones de euros y 24 meses para el resto.
El real decreto permite utilizar plataformas privadas, pero establece interoperabilidad y la remisión de una copia fiel en UBL a la solución pública en los términos previstos.
No. La factura electrónica regulada se basa en un mensaje estructurado conforme a EN16931 y una sintaxis admitida. El PDF puede tener funciones transitorias o de legibilidad, pero no sustituye el mensaje.
Conviene reservar la conexión definitiva, pero no esperar para revisar datos, arquitectura, estados, formatos y contratos de integración. Esas piezas suelen concentrar la mayor parte del trabajo.
El calendario se expresa de forma relativa porque todavía depende de una orden futura. Esta página se actualizará cuando se publique.
BOE · sistema obligatorio de factura electrónica entre empresarios y profesionales
Revisión técnica inicial
Con una muestra anonimizada de factura, el mapa de sistemas y el proceso de cobro puedo separar preparación útil de decisiones que todavía dependen de la orden.